Anexo para Profesionales Independientes y Empresas Individuales
CONSOO S.R.L.S. — hice Edición: América Latina (español) Última actualización: 3 de julio de 2026
1. Antecedentes, finalidad y definiciones
1.1 Finalidad del Anexo
1.1.1 El presente Anexo para Profesionales Independientes y Empresas Individuales
(en adelante el «Anexo») integra las Condiciones Generales del Servicio
(condizioni-generali-servizio.md) (en adelante las «Condiciones») cuando el
Cliente es una persona física con número de identificación fiscal (profesional
independiente, trabajador autónomo o empresa individual) que suscribe el Servicio
en el ejercicio de su propia actividad profesional, comercial o artesanal.
1.1.2 El Servicio se ofrece exclusivamente a sujetos business (B2B) — empresas y
profesionales con número de identificación fiscal que actúan como operadores
económicos — y no está dirigido a consumidores (véanse las Condiciones y
_foundation.md §1). En consecuencia, el profesional independiente o la empresa
individual que utiliza hice para su propia actividad no es un consumidor y el
Código de Consumo no se aplica a su relación con hice.
1.1.3 El Anexo tiene por finalidad:
- (a) aclarar que la persona física con número de identificación fiscal que suscribe el Servicio en el ejercicio de la profesión o de la actividad actúa como operador económico en una relación «business to business» (en adelante «B2B») y no como Consumidor (§2);
- (b) confirmar que a dicho Cliente se aplican íntegramente las Condiciones, incluida la estructura contractual (duración anual, renovación tácita, cancelación con preaviso ≥ 48 horas: §3), el fuero exclusivo de Milán y las cláusulas sujetas a aprobación específica conforme a los arts. 1341-1342 del Código Civil italiano;
- (c) delimitar con carácter residual el supuesto — excepcional y contrario a las condiciones de uso del Servicio — en que un sujeto fuera no obstante calificable como Consumidor, precisando qué normas imperativas en su tutela quedarían en tal caso a salvo (§5 y siguientes).
1.2 Definiciones
1.2.1 Los términos con inicial mayúscula no definidos en el presente Anexo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones y en el glosario compartido. En particular, a los efectos del presente Anexo:
- «hice» / «Proveedor»: CONSOO S.R.L.S., con los datos identificativos indicados en el §7.
- «Servicio»: la plataforma hice (web en https://app.hice.ai, aplicación móvil, API), incluidas las Funcionalidades de IA y la Documentación.
- «Profesional» / «Cliente»: a los efectos del presente Anexo, la persona física con número de identificación fiscal (profesional independiente, trabajador autónomo o empresa individual) que suscribe y utiliza el Servicio en el ejercicio de su propia actividad profesional, comercial o artesanal, y que por tanto actúa como operador económico (B2B).
- «Consumidor»: la persona física que actúa con fines ajenos a su propia actividad empresarial, comercial, artesanal o profesional (art. 3, párrafo 1, letra a, del D.Lgs. n.º 206, de 6 de septiembre de 2005, en adelante el «Código de Consumo» italiano). Se trata de una categoría residual: el Servicio es exclusivamente B2B y no está dirigido a Consumidores (§1.2, §5).
- «Contenidos y servicios digitales»: el Servicio y sus contenidos digitales conforme al D.Lgs. n.º 170, de 4 de noviembre de 2021, de transposición de la Directiva (UE) 2019/770.
1.2.2 Las definiciones del presente Anexo son coherentes con el glosario compartido y no introducen sinónimos.
2. El Profesional como operador económico (B2B)
2.1 Calificación como operador económico
2.1.1 La persona física con número de identificación fiscal que suscribe y utiliza el Servicio para finalidades comprendidas en su propia actividad profesional, comercial o artesanal (por ejemplo: el profesional que utiliza hice para gestionar su propia actividad de consultoría, sus proyectos, sus registros de clientes, candidatos y colaboradores) actúa como operador económico en una relación B2B.
2.1.2 A dicho Cliente, en cuanto operador económico, no se le aplica el Código de Consumo: las tutelas que el Código de Consumo reserva al Consumidor — tales como el derecho de desistimiento ad nutum de 14 días, la inderogabilidad del fuero del Consumidor y el régimen protector de las cláusulas abusivas conforme a los arts. 33 y siguientes del Código de Consumo — presuponen la condición de Consumidor y no operan frente al Profesional.
2.2 Acceso reservado a los sujetos business
2.2.1 El Servicio está destinado exclusivamente a empresas y a profesionales con número de identificación fiscal que actúan en el ejercicio de su propia actividad. En la fase de registro y/o de suscripción de un Plan, hice solicita al Cliente que declare que actúa en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial, también mediante la introducción de los datos de número de identificación fiscal. La suscripción del Servicio presupone dicha condición.
2.2.2 Queda entendido que la calificación jurídica deriva, en última instancia, de la ley en función del fin efectivo de la relación y no de la sola declaración; tal circunstancia es relevante únicamente a los efectos del supuesto residual indicado en el §5.
2.3 Efectos: aplicación íntegra de las Condiciones
2.3.1 Al Profesional que actúa como operador económico (B2B):
- (a) se le aplican íntegramente las Condiciones, incluida la estructura contractual indicada en el §3 (duración anual, renovación tácita, cancelación con preaviso de al menos 48 horas antes de la facturación mensual), las cláusulas sobre el fuero exclusivo de Milán y las cláusulas objeto de aprobación específica conforme a los arts. 1341-1342 del Código Civil italiano;
- (b) no se le aplican el derecho de desistimiento del Consumidor, la inderogabilidad del fuero del Consumidor ni las demás tutelas imperativas del Código de Consumo (véase §2.1.2);
- (c) a los retrasos en el pago se aplican, cuando proceda, las normas sobre las
transacciones comerciales (D.Lgs. n.º 231, de 9 de octubre de 2002), en los
términos de las Condiciones Económicas (
condizioni-economiche.md).
3. Estructura contractual (regla general B2B)
3.1 Duración, renovación, facturación y cancelación
3.1.1 Al Profesional (B2B) se le aplica la estructura contractual prevista por las
Condiciones y por las Condiciones Económicas (condizioni-economiche.md), aquí
recordada para mayor claridad:
- (a) duración: el contrato es anual;
- (b) renovación: el contrato se renueva de forma tácita, año tras año;
- (c) facturación: la Tarifa se factura con periodicidad mensual;
- (d) cancelación/desistimiento ordinario: el Cliente puede cancelar con preaviso de al menos 48 horas antes de la siguiente fecha de facturación mensual; en su defecto, el Servicio se renueva por un mes adicional (que será facturado), a cuyo término la relación cesa y la Cuenta se elimina.
3.1.2 La renovación tácita y la cláusula de modificación unilateral de precios y condiciones son cláusulas sujetas a aprobación específica conforme a los arts. 1341-1342 del Código Civil italiano (véase el bloque «Cláusulas a aprobar específicamente» en las Condiciones), plenamente válidas y eficaces frente al Profesional en cuanto operador económico.
3.1.3 No se aplica al Profesional el derecho de desistimiento ad nutum de 14 días previsto por el Código de Consumo para los contratos a distancia: tal derecho presupone la condición de Consumidor (véase §2.1.2 y, para el supuesto residual, §5).
3.2 Exportación de los datos al término de la relación
3.2.1 Queda a salvo la posibilidad para el Cliente de exportar sus propios Datos
del Cliente antes del término de la relación, según lo previsto por las
Condiciones y por el Acuerdo de Tratamiento de Datos (dpa-trattamento-dati.md). El
tratamiento de los datos personales tras el término se rige por el Aviso de
Privacidad (informativa-privacy.md) y por el DPA.
4. Pagos y retrasos (transacciones comerciales)
4.1 Régimen aplicable
4.1.1 Al tratarse de una relación entre operadores económicos, a los pagos y a los
correspondientes retrasos se aplica el régimen de las transacciones comerciales
(D.Lgs. n.º 231, de 9 de octubre de 2002), en los términos y con los efectos
previstos por las Condiciones Económicas (condizioni-economiche.md), incluidos los
intereses de demora y la facultad de suspensión en caso de impago.
4.1.2 No resultan de aplicación las disposiciones del Código de Consumo en materia de información precontractual y de «botón de pedido» (arts. 49 y siguientes y 51 del Código de Consumo), que presuponen la condición de Consumidor.
5. Supuesto residual: acceso por parte de un Consumidor
Las previsiones del presente §5 se aplican solo en el supuesto excepcional en que — en contra de las condiciones de uso del Servicio, que es exclusivamente B2B (§1, §2) — un sujeto fuera no obstante calificable como Consumidor conforme al art. 3 del Código de Consumo italiano. No constituyen la regla general de la relación y no se aplican al Profesional que actúa como operador económico.
5.1 Carácter excepcional y normas imperativas a salvo
5.1.1 El Servicio no está destinado a Consumidores. En caso de que, con carácter del todo excepcional y en disconformidad con las condiciones de uso, el usuario fuera no obstante calificable como Consumidor en función del fin efectivo de la relación, quedan en todo caso a salvo en su favor las normas imperativas en tutela del Consumidor, que prevalecen cuando son inderogables, y en particular las recordadas en los párrafos siguientes.
5.1.2 En tal supuesto residual, las cláusulas de las Condiciones incompatibles con dichas normas imperativas no producen efecto frente al Consumidor en la medida necesaria para garantizar su tutela, quedando por lo demás válidas y eficaces (§5.7).
5.2 Derecho de desistimiento (con excepción para los servicios y contenidos digitales)
5.2.1 Al Consumidor le correspondería, en principio, el derecho de desistimiento de 14 (catorce) días desde la celebración del contrato a distancia, sin motivación y sin costes distintos de los previstos por la ley (arts. 52 y siguientes del Código de Consumo). A tal fin el Consumidor puede utilizar el modelo de formulario de desistimiento indicado en el Anexo A o cualquier otra declaración explícita, transmitida a los datos de contacto indicados en el §7 (en particular info@hice.ai; como canal formal el correo electrónico certificado (PEC) consoo@pec.it).
5.2.2 Excepción — servicios y contenidos digitales (art. 59, letra o, del Código de Consumo). Para los contenidos digitales suministrados mediante soporte no material y para los servicios digitales (como el Servicio), el derecho de desistimiento se extingue cuando la ejecución ha comenzado con el acuerdo expreso del Consumidor y con su toma de conocimiento de la consiguiente pérdida del derecho de desistimiento, y hice lo ha confirmado en un soporte duradero. hice recabaría dicho consentimiento y toma de conocimiento mediante una acción explícita y separada (casilla específica, no preseleccionada); en su defecto, la ejecución del Servicio de pago no comienza antes del vencimiento del plazo de 14 días.
5.2.3 En caso de desistimiento válido, hice reembolsa los pagos recibidos dentro de los 14 días con el mismo medio de pago, salvo el importe proporcional debido por las prestaciones ya suministradas a solicitud expresa del Consumidor (arts. 56 y 57 del Código de Consumo).
5.3 Fuero del Consumidor inderogable
5.3.1 En excepción al fuero exclusivo de Milán previsto por las Condiciones para los Clientes profesionales/empresas, en caso de que el Cliente fuera un Consumidor residente o domiciliado en Italia, para las controversias sería competente con carácter exclusivo el fuero del lugar de su residencia o domicilio electivo (art. 66-bis del Código de Consumo), competencia inderogable. Queda a salvo la aplicación de las disposiciones inderogables más favorables previstas por la ley del Estado miembro de la UE de residencia del Consumidor.
5.4 Cláusulas abusivas conforme a los arts. 33 y siguientes del Código de Consumo
5.4.1 Frente al Consumidor, las cláusulas que — pese a la buena fe — determinan en su perjuicio un desequilibrio significativo de los derechos y de las obligaciones son abusivas y nulas (nulidad de protección, en beneficio únicamente del Consumidor, apreciable de oficio; arts. 33-36 del Código de Consumo). En tal supuesto, la sola aprobación específica conforme a los arts. 1341-1342 del Código Civil italiano no basta para hacer eficaz una cláusula abusiva: las cláusulas de las Condiciones enumeradas en el bloque «Cláusulas a aprobar específicamente» (entre ellas limitación/exclusión de responsabilidad, suspensión y resolución, desistimiento de hice, modificación unilateral, renovación tácita, limitaciones de garantía, excepción al fuero) no serían oponibles al Consumidor en la medida en que resultaran abusivas, y deberían interpretarse en el sentido más favorable para él (art. 35 del Código de Consumo).
5.5 Garantía de conformidad y límites de responsabilidad
5.5.1 Al Consumidor le correspondería la garantía legal de conformidad de los contenidos y servicios digitales (D.Lgs. n.º 170, de 4 de noviembre de 2021, de transposición de la Directiva (UE) 2019/770), con los correspondientes remedios (restablecimiento de la conformidad, reducción del precio, resolución) y con la obligación de hice de suministrar las actualizaciones, incluidas las de seguridad, durante la vigencia del contrato. Las cláusulas «as is» / «as available» y las exclusiones de garantía de las Condiciones operarían solo dentro de los límites permitidos por la ley y no perjudicarían dicha garantía.
5.5.2 Las cláusulas de limitación y exclusión de responsabilidad de las Condiciones se aplicarían al Consumidor solo dentro de los límites de las normas imperativas; quedarían en todo caso nulas las cláusulas que excluyen o limitan la responsabilidad por dolo o culpa grave (art. 1229 del Código Civil italiano) y quedaría firme la responsabilidad por daños a la persona y por todo aquello no excluible por ley. El reparto de responsabilidad en materia de protección de los datos personales sigue rigiéndose por el art. 82 del RGPD y por el DPA.
5.6 Resolución alternativa de controversias (ADR)
5.6.1 Para la composición extrajudicial de las controversias, el Consumidor podría recurrir a los procedimientos de resolución alternativa de controversias (ADR) previstos por la Parte V, Título II-bis, del Código de Consumo (arts. 141 y siguientes), dirigiéndose a los organismos ADR inscritos en los listados de las autoridades competentes. [Organismo ADR de referencia y datos de contacto correspondientes: por insertar]
5.6.2 La plataforma europea ODR de la Comisión Europea resulta desmantelada en 2025: la referencia y la dirección correspondientes no se reproducen en esta edición. Queda sin perjuicio la posibilidad de recurrir a los organismos ADR indicados en el §5.6.1. El recurso a la ADR es facultativo y no priva al Consumidor del derecho a acudir a la autoridad judicial, sin perjuicio de la competencia inderogable del fuero del Consumidor (§5.3).
5.7 Prevalencia en tutela del Consumidor (solo supuesto residual)
5.7.1 Limitadamente al supuesto residual del presente §5, en caso de conflicto entre las presentes previsiones y las Condiciones prevalece el régimen más favorable al Consumidor, y ninguna disposición puede excluir, limitar o establecer excepciones en su perjuicio a las tutelas imperativas en su protección (eventuales pactos en contrario son, en esta parte, nulos y se tienen por no puestos, quedando el contrato válido por lo demás). Para el Profesional (B2B) y para los Clientes profesionales/empresas el presente §5 no se aplica.
6. Datos personales
6.1.1 El tratamiento de los datos personales del Cliente en calidad de interesado se
rige por el Aviso de Privacidad (informativa-privacy.md); el tratamiento de los
Datos del Cliente por cuenta del Cliente Responsable del tratamiento se rige por el
Acuerdo de Tratamiento de Datos (dpa-trattamento-dati.md). El presente Anexo no
incide en los derechos del Interesado derivados de la normativa sobre protección de
los datos personales.
7. Datos identificativos y de contacto del Proveedor
| Campo | Valor |
|---|---|
| Razón social | CONSOO S.R.L.S. |
| Forma | Sociedad de responsabilidad limitada simplificada |
| Domicilio legal | Piazzetta Umberto Giordano 2, 20122 Milán (MI), Italia |
| N.º de IVA / código fiscal | IT13823860963 |
| REA | MI-2745733 |
| PEC | consoo@pec.it |
| Correo de contacto / reclamaciones | info@hice.ai |
| Servicio web | https://app.hice.ai |
| Sitio web | https://hice.ai |
Anexo A — Modelo de formulario de desistimiento (supuesto residual del §5)
Formulario previsto para el supuesto residual en que un sujeto fuera calificable como Consumidor (§5): el Servicio es exclusivamente B2B y el derecho de desistimiento de 14 días no corresponde al Profesional que actúa como operador económico. Cumplimente y devuelva el presente formulario únicamente si desea ejercer, en tal supuesto, el derecho de desistimiento. La cumplimentación es facultativa: el desistimiento puede ejercerse también mediante otra declaración explícita (véase §5.2).
Destinatario:
CONSOO S.R.L.S. — hice Piazzetta Umberto Giordano 2, 20122 Milán (MI), Italia Correo electrónico: info@hice.ai PEC: consoo@pec.it
Por la presente yo/nosotros () notifico/notificamos () el desistimiento de mi/nuestro (*) contrato que tiene por objeto la prestación del siguiente servicio (**):
________________________________________________________
- Servicio / Plan suscrito: __________________________________
- Pedido el () / suscrito el (): ___________________________
- Nombre del/de los consumidor/es: ______________________________
- Domicilio del/de los consumidor/es: _____________________________
- Correo electrónico / cuenta asociada: _____________________________
- Fecha: _________________________________________________
- Firma del/de los consumidor/es (solo si el presente formulario se notifica en versión en papel): ______________________________________
(*) Táchese lo que no proceda. (**) Indíquese el Servicio/Plan objeto del contrato del que se desiste.